El hipnotismo o hecho de influir en la "psiquis" de otra persona mediante el "sueño

hipnótico" o estado "de trance", es igualmente recusable que la mediumnidad, porque supone la abdicación de las facultades psíquicas del hipnotizado. La subordinación de éste a la voluntad y al pensamiento del hipnotizador, a veces de un modo permanente, aun en estado de vigilia, es evidente y peligrosa. El hipnotizado es también un "mentecato" o "poseso" por la voluntad ajena. Y no cabe defender el hipnotismo, creyendo que por medio de él pueden curarse ciertas psicopatías y ciertos vicios, porque la influencia favorable que aparenta tener en estos casos, termina cuando muere el hipnotizador, lo cual prueba que no se trata de una curación sino de una "contención". Y es que toda curación e corrección, de cualquier orden que sea, tiene que ser hecha "por la propia voluntad" del paciente, si ha de pretenderse una realización sólida, permanente y que no se oponga a la evolución espiritual.

Eduardo Alfonso . La iniciación .

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